Viernes, 25 de setiembre de 2026

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Sunarp habilita emisión inmediata de certificados de vigencia de poder con firma digital automatizada

La resolución aprueba que los certificados de vigencia de poder de personas jurídicas se expidan con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, sin plazo de espera.

Redacción Hoy Perú

Sunarp y Poder Judicial fortalecen servicios digitales para  agilizar requerimientos judiciales y avanzar hacia el cero papel. Fotografía publicada por Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en su sala de prensa de gob.pe.
Foto: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, vía gob.peFuenteFoto de la sala de prensa de la entidad en gob.pe

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el 24 de septiembre de 2026 la emisión del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas mediante firma digital con agente automatizado, según la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00212-2026-SUNARP/SN publicada este 25 de septiembre.

La resolución señala que el certificado acredita la existencia del acto o derecho inscrito respecto de determinado representante y que, cuando se cumplen los presupuestos del artículo 49 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, puede ser expedido dentro del plazo máximo de tres horas.

La medida busca maximizar la eficiencia en la emisión del certificado mediante el uso de la firma digital de la Sunarp a través de un agente automatizado, lo que permitirá que los certificados puedan ser emitidos de manera inmediata a los ciudadanos que los soliciten a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de la sede digital institucional de la Sunarp.

La resolución también habilita un nuevo canal de acceso directo denominado “Vigencia Express” como una plataforma orientada a simplificar y facilitar el acceso al servicio a través de la sede digital institucional, permitiendo que un mayor número de ciudadanos pueda obtener el certificado de manera rápida y sencilla, sin necesidad de crear previamente un usuario y contraseña en el SPRL.

La norma, fundamentada en el Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, y en el artículo 131 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece que los certificados pueden ser emitidos mediante agente automatizado firmado digitalmente por la Sunarp, rige desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

La resolución fue emitida por la Sunarp con los informes técnicos de la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica.

En esta notaSuperintendencia Nacional de los Registros PúblicosSunarpDirección Técnica RegistralOficina de Tecnologías de la InformaciónOficina de Asesoría Jurídica

Redactada con ayuda de IA a partir de fuentes primarias. Se publica bajo la responsabilidad de Omni Media, redacción de Hoy Perú. Cómo trabajamos.

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