Domingo, 20 de setiembre de 2026

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Ositran aprueba reglamento de calidad y niveles de servicio para aeropuertos de Corpac

El Consejo Directivo de Ositran aprobó el 16 de septiembre el Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A. tras realizar la medición del nivel de servicio requerida por el marco normativo.

Redacción Hoy Perú

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso  Público - OSITRAN - Plataforma del Estado Peruano. Publicada por cdn.www.gob.pe.
Foto: cdn.www.gob.peFuenteFoto de una fuente oficial o con licencia libre, encontrada por búsqueda

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó el Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A. mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0050-2026-CD-OSITRAN, adoptada en Sesión Extraordinaria el 16 de septiembre.

La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de Ositran sustentó el proyecto y recomendó su aprobación, tras identificar la necesidad de establecer parámetros para garantizar la eficiencia, seguridad, equidad y calidad en la prestación de los servicios aeroportuarios en beneficio de los usuarios.

El reglamento se basa en la medición del nivel de servicio requerida por el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (RUITUP), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN. Según el literal f) del artículo 7 del RUITUP, en el caso de entidades prestadoras que no se rigen por contrato de concesión, la calidad y nivel de servicio son los que establezca Ositran después de realizar esa medición.

El proyecto fue publicado para comentarios el 14 de mayo de 2026 mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2026-CD-OSITRAN, con un plazo de quince días hábiles para recibir observaciones. La Matriz de Comentarios del informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización indica que los comentarios recibidos no cuestionaron la legalidad, necesidad, razonabilidad ni proporcionalidad del reglamento.

La Gerencia de Asesoría Jurídica expresó su conformidad respecto de la aprobación, al encontrarse conforme con el marco normativo aplicable y dentro del ámbito de la función normativa de carácter particular del Ositran.

La resolución dispone la publicación del reglamento y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Diario Oficial El Peruano, así como la notificación de la resolución a CORPAC.

En esta notaOsitranOrganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso PúblicoCORPAC S.A.Consejo Directivo de OsitranGerencia de Supervisión y FiscalizaciónGerencia de Asesoría Jurídica

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